Es
la documentación necesaria para que sea autorizada la celebración del
matrimonio. Se hace en la parroquia a la que pertenece cada persona (la
parroquia a la que se pertenece es aquella en la que se reside desde hace
como mínimo tres meses) y es independiente del templo donde se vaya a
celebrar la boda).
Quien desee contraer matrimonio católico deberá iniciar el
expediente en su parroquia por lo menos 6 meses antes de la
boda, aportando: